Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Operador Turístico de Reintegro.- El Operador Turístico de Reintegro será
el responsable de realizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado
referida en el artículo 1° del presente decreto, a los turistas no
residentes que la soliciten, una vez realizados los controles previstos.
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