Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Procedimiento.- Aquellos turistas no residentes que deseen beneficiarse
con el régimen que se reglamenta, deberán manifestar su voluntad en los
comercios autorizados en que efectúen compras pasibles de ampararse al
mismo y exhibirán el pasaporte extranjero o DNI correspondiente, en forma
previa a la emisión del formulario de devolución correspondiente.

El comercio autorizado deberá completar en forma manual o electrónica el
formulario de devolución del Impuesto al Valor Agregado establecido a
tales efectos y entregar al turista dos vías del mismo para su posterior
presentación ante el Operador Turístico de Reintegro. Dicho formulario
será emitido en las formas y condiciones que establezca la Dirección
General Impositiva.

La Dirección Nacional de Aduanas intervendrá los formularios
correspondientes, y determinará los controles para verificar la salida del
país de los bienes objeto del beneficio.

Controlará asimismo la condición de turista no residente de la persona que
solicita el reintegro, mediante la exhibición del pasaporte extranjero o
documento de identidad correspondiente.

La intervención de los formularios por parte de la Dirección Nacional de
Aduanas será de dos tipos, autorizando la operación, o denegando la misma
en caso de que la solicitud no reúna los requisitos dispuestos.

Una vez que el Turista No Residente haya realizado su salida del país,
entregará al mencionado Operador, a su representante o agente debidamente
autorizado e identificado, las facturas por las compras de bienes, y el
formulario referido en el inciso anterior intervenido por la Dirección
Nacional de Aduanas.

La devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizará luego de la
salida del país de los bienes beneficiados con el presente régimen.
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