Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Comercios autorizados.- La devolución del Impuesto al Valor Agregado a
los turistas no residentes sólo procederá cuando los bienes se adquieran
en los comercios autorizados a operar con este sistema.

Dichos comercios deberán cumplir con las condiciones y garantías que
establezca la Dirección General Impositiva debiendo tramitar la
autorización correspondiente ante dicha Oficina en la forma y condiciones
que ésta determine.

Los comercios autorizados no podrán emitir notas de crédito por aquellas
compras de bienes beneficiadas con el presente régimen.
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