Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Documentación.- Las operaciones beneficiadas por este régimen deberán:

a)     ser documentadas en forma separada del resto de las operaciones del
comercio autorizado.

b)     documentarse en comprobantes destinados a consumo final, dejando
las siguientes constancias:

i.     que se trata de una operación amparada en el beneficio que se
reglamenta

ii.     el número de pasaporte o DNI.

La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos
que deberá observar la documentación referida.

No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones documentadas según lo
dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución Nº 688/992 de 16 de
diciembre de 1992 o las que no cumplan la totalidad de los requisitos
establecidos en los literales precedentes.

Tampoco accederán al beneficio aquellas operaciones cuya solicitud del
crédito por el turista sea realizada con posterioridad a los tres meses de
emitido el formulario.

Las facturas que documenten operaciones beneficiadas con el presente
régimen no generarán crédito fiscal para el adquirente en la liquidación
de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva.
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