Fecha de Publicación: 19/09/1997
Página: 1021-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

Para el caso de no abonarse cualquiera de las cuotas a su vencimiento, el
Instituto Nacional de Pesca intimará el pago al titular del permiso
respectivo, quien deberá verificarlo dentro de los treinta días
posteriores a la intimación realizada.
En caso de no verificarse dicho pago, el Instituto Nacional de Pesca
procederá sin más trámite a la suspensión del permiso de pesca definitivo
o, en su caso, no extenderá nuevos permisos provisorios, poniendo en
conocimiento de lo dispuesto a la Prefectura Nacional Naval a sus
efectos.-
Si a los 60 (sesenta) días de intimado el titular, no se hubiera
verificado aún el pago de la cuota atrasada, el Instituto Nacional de
Pesca, elevará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el informe
correspondiente a efectos de proceder a la declaración de caducidad del
permiso definitivo con la consiguiente baja del Registro respectivo al
buque pesquero, o, en su caso, se cancelará el trámite iniciado para su
obtención si éste no hubiera finalizado, dando cuenta a la Prefectura
Nacional Naval a sus efectos.-
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