MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Autorízase al Instituto Nacional de Pesca a percibir las tasas a que hace referencia el Artículo 1º del presente decreto en hasta 6 cuotas, cuatrimestrales, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas en forma simultánea a la expedición del primer permiso de pesca provisorio. Tratándose de renovaciones, la primera cuota se hará exigible a partir del día siguiente al vencimiento del permiso anterior.- Las obligaciones tributarias que adquieren los titulares de los permisos de pesca de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, se documentarán en la forma que determine el Instituto Nacional de Pesca.-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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