Fecha de Publicación: 19/09/1997
Página: 1021-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 333/997

Fíjanse los montos de la Tasa que, por expedición de los permisos de 
pesca comercial de buques de bandera nacional mayores de 10 TRB 
(Tonelada de Registro Bruto) percibe el Instituto Nacional de Pesca.
(2.235*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.

                                       Montevideo 10 de setiembre de 1997

VISTO: el Art. 271 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los 
Arts. 13, 16 y 61 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997;

RESULTANDO:
I) el referido texto legal establece que la tasa que por la expedición de
permisos de pesca percibe el Instituto Nacional de Pesca, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 29 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo, relacionándola con 
la capacidad de bodega en metros cúbicos de cada embarcación 
involucrada, sin exceder las 15 U.R. por metro cúbico;

II) por decreto Nº 360/996, de 11 de setiembre de 1996, el Poder 
Ejecutivo fijó, para el ejercicio 1996, los montos de la Tasa de referencia en 6.8 U.R. por metro cúbico para los buques categoría «A» y «B» y Art. 13º literal B del decreto Nº 532/990 y en 5 U.R. por metro cúbico para los categoría «C» y «D»;

III) el Art. 13 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, reglamenta
lo relativo a la percepción de la Tasa en los casos de expedición de
permisos provisorios;

CONSIDERANDO:
I) oportuno mantener, para el año 1997, los montos de la Tasa de los
permisos de pesca comercial establecidos por el decreto Nº 360/996, de 11
de setiembre de 1996, tomando en consideración, entre otros factores, la
situación económico-financiera del sector pesquero;

II) pertinente la fijación de montos diferenciales en función de las
diferentes categorías de buques previstos en los Arts. 16 y 61 del 
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y las situaciones especiales 
que de ello derivan, propiciando de este modo el estímulo de las pesquerías no tradicionales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en las normas
legales y reglamentarias precitadas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto los montos de la Tasa que,
por expedición de los permisos de pesca comercial de buques de bandera
nacional mayores de 10 TRB (Tonelada de Registro Bruto) percibe el
Instituto Nacional de Pesca, serán los siguientes:
a) buques de las categorías «A» y «B» previstas en el Art. 16º y buques
previstos en el Art. 61 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997: 
U.R. 6.80 por metro cúbico de bodega.-

B) buques de las categorías «C» y «D» previstas en el Art. 16º del 
decreto Nº 149/997, de 7 mayo de 1997: U.R. 5 por metro cúbico de 
bodega.-

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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