Fecha de Publicación: 18/02/1997
Página: 1098-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   (Disposición transitoria). Las instituciones autorizadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto dispondrán de un plazo de dos
años para adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior. Durante ese
lapso podrán dictarse autorizaciones conforme a la redacción original
del artículo 4º del Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, pero
las instituciones así autorizadas deberán adecuarse a lo dispuesto en
el artículo anterior dentro del mismo plazo de dos años contado desde
la vigencia del presente Decreto.
Ayuda