Fecha de Publicación: 13/01/2026
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Evaluación por parte de la Comisión de Aplicación).-Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo anterior, la Comisión de Aplicación dispondrá de 90 (noventa) días hábiles a partir de la fecha en la que se valide formalmente la documentación presentada.

   La Comisión de Aplicación establecerá un procedimiento simplificado de evaluación, considerando a tales efectos el monto de la inversión, así como otras características de los proyectos a establecerse en los instructivos.

   El plazo podrá ser suspendido para solicitar ampliación de información a la empresa. Dicha suspensión no podrá superar los 30 (treinta) días hábiles, que podrán ser prorrogados a solicitud de la empresa por otros 30 (treinta) días hábiles.
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