Fecha de Publicación: 13/01/2026
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.

   A tal fin, la Comisión de Aplicación dictará los correspondientes instructivos y demás normativa interna tendiente a establecer una metodología de evaluación que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en dichas normas, adecuándose a la dimensión y naturaleza de los proyectos.

   Los objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los siguientes: Generación de Empleo; Descentralización; Aumento de Exportaciones; Sostenibilidad Ambiental; Adecuación Tecnológica, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+); e Indicador Estratégico.

   La Comisión de Aplicación establecerá una matriz de indicadores ponderando la participación de los objetivos antes mencionados, asignando un puntaje a los solicitantes en función de los resultados esperados del proyecto, disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.

   En virtud del puntaje asignado y de acuerdo a la normativa de evaluación establecida, se determinarán los beneficios a otorgar.
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