Fecha de Publicación: 13/01/2026
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   (Vigencia y opción de régimen). El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de febrero de 2026.

   Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión solicitando la declaración promocional prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026, podrán optar, expresándolo por los mecanismos que prevea la Comisión de Aplicación, por el nuevo régimen que se reglamenta, conservando su fecha de presentación.

   Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del presente artículo, hasta el 30 de abril de 2026 las empresas podrán optar por presentar proyectos de inversión por el Decreto vigente previo a la publicación de éste.
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