Fecha de Publicación: 13/01/2026
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   (Incentivos para Proyectos de Gran Inversión).- Los proyectos de inversión cuyo monto de inversión elegible supere los UI 180:00.000 (Unidades Indexadas ciento ochenta millones) podrán obtener una exoneración del 100% (cien por ciento) de la inversión elegible en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre que cumplan, de forma conjunta, con las siguientes condiciones:

   a) el proyecto se haya presentado antes del 31 de diciembre de 2027;

   b) las inversiones se ejecuten en un 100% (cien por ciento) antes del 31 de diciembre de 2029.

   Los proyectos de inversión cuyo monto de inversión elegible supere los UI 300:000.000 (Unidades Indexadas trescientos millones) podrán obtener una exoneración del 100% (cien por ciento) de la inversión elegible en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre que cumplan, de forma conjunta, con las siguientes condiciones:

   a) el proyecto se haya presentado antes del 31 de diciembre de 2028;

   b) las inversiones se ejecuten en un 100% (cien por ciento) antes del 31 de diciembre de 2031.

   Además de las anteriores condiciones, la Comisión de Aplicación establecerá puntajes mínimos para el acceso a los beneficios previstos en este artículo, priorizando los indicadores de Generación de Empleo y Adecuación Tecnológica, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+).
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