(Incentivos Adicionales para micro, pequeñas y medianas empresas).- Las empresas categorizadas como micro y pequeñas de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de 2007, que presenten proyectos de inversión, recibirán 15 (quince) puntos porcentuales adicionales al beneficio del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que les corresponda en aplicación de la matriz de indicadores. Asimismo, se adicionarán 2 (dos) ejercicios al plazo de exoneración obtenido según lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto para la utilización de dicho beneficio.
Las empresas categorizadas como medianas de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de 2007, que cuenten con hasta 50 (cincuenta) empleados, recibirán 10 (diez) puntos porcentuales adicionales al beneficio del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que les corresponda en aplicación de la matriz de indicadores. Asimismo, se adicionará 1 (un) ejercicio al plazo de exoneración obtenido según lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto para la utilización de dicho beneficio.
La Comisión de Aplicación reglamentará en sus instructivos las condiciones, el alcance y la forma de aplicación de estos beneficios. En ningún caso la exoneración final del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) podrá superar el 100% (cien por ciento) de la inversión elegible.