(Repuntuación).- En caso que el inversor demuestre que ha generado un puntaje superior al comprometido en el proyecto de inversión promovido, podrá solicitar ante la Comisión de Aplicación que se le recalcule la exoneración y el plazo que hubiera correspondido a dicho puntaje, en cuyo caso se emitirá una resolución del Poder Ejecutivo. Del mismo modo, en caso de incumplimiento por encima del margen de tolerancia a que refiere el artículo anterior, corresponderá el amparo de los beneficios aplicables al puntaje que se cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de tributos que correspondan. La Comisión de Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación del mencionado criterio, pudiendo establecer condiciones mínimas para acceder a la repuntuación.