Fecha de Publicación: 13/01/2026
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   (Seguimiento).- Una vez presentado el proyecto de inversión, y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, una declaración jurada en la que conste la información referente a la ejecución de la inversión, los beneficios fiscales utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación. Asimismo, la empresa deberá presentar la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de Compilación para los restantes.

   No estarán obligados a presentar los informes sobre Estados Contables a que refiere el inciso anterior, aquellos contribuyentes que no posean contabilidad suficiente. En estos casos, la Comisión de Aplicación establecerá qué información se deberá proporcionar, asegurando un nivel de seguimiento adecuado y proporcionado a la escala de la empresa.

   La Comisión de Aplicación reglamentará los plazos y condiciones para el cumplimiento de indicadores. En caso de que razones de fuerza mayor, debidamente fundadas, impidan cumplir con los plazos del cronograma de indicadores comprometido, podrá solicitarse autorización para el corrimiento del cronograma.

   La información deberá presentarse en todos los ejercicios hasta que haya concluido el último de los siguientes plazos: el plazo para la ejecución de inversiones establecido en la resolución o la ejecución efectiva, el plazo establecido en la resolución para la utilización de los beneficios o su utilización efectiva y el cronograma de indicadores, siempre que la misma sea presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma de indicadores.

   En la medida en que la Comisión de Aplicación acceda a registros administrativos de la información indicada anteriormente, se eximirá a las empresas de su presentación, lo cual se establecerá en la reglamentación correspondiente.

   Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, los beneficiarios deberán facilitar a la Comisión de Aplicación cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.
Ayuda