Fecha de Publicación: 13/01/2026
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 329/025

Dispónese la actualización del marco reglamentario para acceder al régimen general de promoción de inversiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, por la que se otorgan beneficios fiscales a las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.
(141*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
    MINISTERIO DE TURISMO

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2025

   VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   RESULTANDO: I) que la Ley referida prevé el otorgamiento de beneficios fiscales a las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de dicha Ley;

   II) que para la determinación de los beneficios debe tenerse en consideración la contribución de los proyectos a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la norma citada;

   III) que los Decretos N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012, de 9 de enero de 2012, N° 143/018, de 22 de mayo de 2018 y N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, reglamentarios del Capítulo III de la mencionada Ley, han establecido las condiciones para acceder a los beneficios fiscales en los distintos momentos del tiempo, en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo, mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades sectoriales en función de la actividad desarrollada por el inversor;

   CONSIDERANDO: I) que acelerar el crecimiento económico del país es una de las tres prioridades de la Administración y que la inversión constituye una prioridad estratégica, ya que genera múltiples externalidades que impactan positivamente sobre el crecimiento de la economía y la calidad de vida;

   II) que, a los efectos de continuar impulsando la actividad productiva y la inversión privada, se entiende conveniente actualizar el marco reglamentario que establece las condiciones de acceso al régimen general de promoción de inversiones;

   III) que la revisión de la metodología de evaluación de los proyectos de inversión busca incrementar el impacto en términos de objetivos de desarrollo estratégico y generar un efecto positivo significativo sobre el valor agregado de la economía;

   IV) que se mantiene como prioridad el fomento a las inversiones que contribuyan a generar empleo, priorizando a grupos poblacionales con mayores dificultades de acceso al empleo, incrementar las exportaciones y propender a la descentralización focalizando en los territorios con mayores dificultades de empleo y pobreza, incentivando asimismo la realización de inversiones que promuevan la productividad a través de la adecuación tecnológica, la innovación y el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo, junto con las que contemplen criterios de producción sostenible, considerándose relevante el impulso a actividades cuyo desarrollo se considera estratégico para el país;

   V) que, en forma adicional a ha optimización de la matriz de indicadores, se considera conveniente establecer un marco que democratice el acceso al régimen de promoción de inversiones, mediante incentivos específicos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes);

   VI) en forma complementaria, se entiende conveniente promover proyectos de inversión de gran porte que generen externalidades positivas en materia de empleo, productividad y potencial contribución al crecimiento económico nacional;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, siempre que las inversiones se destinen, en el caso de las cooperativas a sus actividades sin fines de lucro, y para los restantes sujetos pasivos a las actividades que generen ingresos gravados por el IRAE, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley citada, el presente Decreto y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP).

   No corresponde el otorgamiento de los beneficios fiscales reglamentados en este Decreto a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.
   Por razones de orden público, no podrán ampararse al presente régimen las empresas de la industria tabacalera.

   Los productores agropecuarios podrán acceder a los beneficios fiscales previstos en este Decreto, siempre que por su explotación agropecuaria tributen el IRAE.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI.
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