Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos cargos previstos en la estructura
organizacional vigente desde el 1° de abril de 1993 que no sean
contemplados en la dotación de la estructura vigente desde la aprobación
de este presupuesto, se suprimirán en el momento que se produzca su
vacante. Asimismo, los cargos de ingreso de los escalafones de Servicio,
Administrativo y Técnico Profesional, que queden vacantes por el cese o
ascenso de los funcionarios que los ocupan, serán suprimidos hasta
alcanzar el número de cargos de ingreso establecido en la estructura
vigente. En ambos casos, el Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto en un plazo no mayor a los 180 días de ocurrida la supresión
de las vacantes, los cargos eliminados y sus créditos correspondientes.

Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2010 ocupaban
cargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011,
mantendrán el grado establecido en anteriores normas presupuestales.

A los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo
establecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el
renglón 011-"Retribuciones personales de Cargos Permanentes". La misma se
irá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del
ascenso o cese de los funcionarios que ocupan dichos cargos.

Los grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones
detallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las
designaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.
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