Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 Disposición Transitoria. Los docentes actualmente contratados bajo el
régimen de cachet de CECAP, serán asimismo evaluados por el Comité de
Selección designado por el Ministro de Educación y Cultura a tales
efectos. Si dicha evaluación resulta satisfactoria, pasarán a integrar el
Registro de Docentes del PNET y se le asignarán horas docentes, las que
podrán ser renovadas anualmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
5º, sin perjuicio de lo establecido por el art. 7 de la ley 17.930 de 19
de diciembre de 2005 para aquellos docentes cuya contratación sea anterior
al primero de enero de 2001.
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