Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 El Comité de Selección será designado por el Ministro de Educación y
Cultura, y sus cometidos será los siguientes:
   a)  Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso al Registro de
       Docentes del PNET creado en el Art. 7º, aceptando o rechazando las
       mismas.
   b)  Incluir al docente, en caso de aceptación, en una de las categorías
       establecidas en el Art. 4º, sin perjuicio de lo cual el contrato
       correspondiente comenzará a regir a partir de la efectiva
       designación del docente por parte de la Dirección del PNET:
   c)  Revisar dicha categoría después de un año de actuación docente en
       el programa y modificarla siempre que corresponda por razones de
       mérito y exista además evaluación satisfactoria.
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