El Comité de Selección será designado por el Ministro de Educación y
Cultura, y sus cometidos será los siguientes:
a) Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso al Registro de
Docentes del PNET creado en el Art. 7º, aceptando o rechazando las
mismas.
b) Incluir al docente, en caso de aceptación, en una de las categorías
establecidas en el Art. 4º, sin perjuicio de lo cual el contrato
correspondiente comenzará a regir a partir de la efectiva
designación del docente por parte de la Dirección del PNET:
c) Revisar dicha categoría después de un año de actuación docente en
el programa y modificarla siempre que corresponda por razones de
mérito y exista además evaluación satisfactoria.