Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 Créase el Registro de Docentes del Programa Nacional de Educación y
Trabajo, el que estará integrado por quienes sean seleccionados por el
Comité de Selección, que se constituirá al efecto, el que evaluará los
antecedentes y méritos de cada aspirante.
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