Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 El valor de la hora docente se graduará conforme a la escala de
categorías docentes, según Resolución del Ministerio de Educación y
Cultura, que se dictará al efecto.
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