Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 Las categorías docentes no implicarán nivel académico a otros efectos que
el pago y se regularán de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría 1: Corresponderá a quienes acrediten idoneidad en determinada
materia, para desempeñar la función educativa prevista en el PNET y no
registren antecedentes en el ejercicio de la docencia, ni posean título de
formación terciaria universitaria o no universitaria (por ejemplo:
Maestro, Profesor, Profesor de Educación Física, Educador Social,
Licenciado en Ciencias de la Educación, o disciplinas afines aceptadas por
el Comité de Selección).
Categoría 2: Corresponderá a quienes posean título de formación terciaria
universitaria o no universitaria y no registren antecedentes en el
ejercicio de la actividad docente, o a quienes cuenten con experiencia
docente pero no posean dicho título.
Categoría 3: Corresponderá a quienes posean título de formación terciaria
universitaria o no universitaria y cuenten además con antecedentes en el
ejercicio de la docencia, y/o antecedentes profesionales o funcionales,
con relación a la temática educativa.
Categoría 4: Docente-Coordinador de proyectos con menos de 300
participantes y la supervisión de sus respectivos docentes.
Categoría 5: Docente-Coordinador de proyectos con más de 300 participantes
y la supervisión de sus respectivos docentes.
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