Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Se considera hora docente el tiempo que insume: a) el dictado de la
clase, b) su estudio y preparación, c) la realización de evaluaciones
(preparación y corrección de las pruebas escritas, orales, prácticas) y d)
la formulación de los informes que la Dirección del PNET solicite.
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