Decreto 328/007
Reglaméntase el art. 232 de la Ley 17.930 (que habilita al Ministerio de
Educación y Cultura a remunerar a través del régimen de horas docentes,
las actividades educativas enmarcadas en el Programa Nacional de Educación
y Trabajo) y créase el Registro de Docentes del Programa Nacional de
Educación y Trabajo.
(1.655*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Setiembre de 2007
VISTO: La necesidad de reglamentar el art. 232 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 168 numeral 4º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La remuneración de los docentes que participen en las actividades
educativas enmarcadas en el Programa Nacional de Educación y Trabajo
(PNET) a cargo de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura se hará, exclusivamente, a través del régimen de horas docentes y
bajo régimen de contratación.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; DANILO
ASTORI.