Fecha de Publicación: 29/06/1979
Página: 948-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

              Los vinos de la cosecha año 1979, que no se ajusten a las
tipificaciones establecidas precedentemente serán considerados
artificiales.

 Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca para que declare naturales a los vinos que, aún cuando no se
ajustaren a las tipificaciones dispuestas en el artículo 1º, en lo
relativo al mínimo de extracto seco reducido que deben contener, merezcan
la opinión favorable de la Comisión Enotécnica Asesora.
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