Fecha de Publicación: 29/07/1994
Página: 473-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

   Los Institutos que obtuvieron personería jurídica bajo las primitivas
disposiciones de la Ley Nº 13.728 y la conservaron en todo momento por la
condición prevista en la Ley Nº 14.666 no necesitan reinscribirse. En
este caso bastará que presenten al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, una certificación notarial que así lo
acredite.
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