Fecha de Publicación: 29/07/1994
Página: 473-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

   Los Institutos en actividad, deberán ajustarse a las normas del
presente decreto, dentro del plazo de 120 días a contar de la fecha de
publicación de éste. Los que no hayan dado cumplimiento a sus
disposiciones dentro de dicho plazo, serán dados de baja del registro del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
perdiendo aptitud para continuar las relaciones profesionales con las
cooperativas que asisten.
Ayuda