Fecha de Publicación: 29/07/1994
Página: 473-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

   Los Institutos podrán cobrar los honorarios por sus servicios siempre
que no superen los siguientes máximos:
   1) Hasta un 10% (diez por ciento) del costo de los servicios después
de la inscripción de la cooperativa en el Registro del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   2) Hasta un 20% (veinte por ciento) a la aprobación de la viabilidad
del anteproyecto.
   3) Hasta un 15% (quince por ciento) con la aprobación del proyecto
definitivo.
   4) Hasta un 15% (quince por ciento) al escriturarse el préstamo
hipotecario correspondiente.
   5) El 40% (cuarenta por ciento) restante durante el proceso de
construcción, porcentualmente a las cuotas de construcción recibidas por
la cooperativa.

                                CAPITULO V

                 FORMA DE REMUNERACION DE LOS SERVICIOS
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