Fecha de Publicación: 09/12/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 7

   Para solicitar el Alta o la Modificación se requiere: 1) Copia de la Resolución del jerarca del Organismo correspondiente que disponga, adjudique o designe la ejecución de una obra pública; 2) Nota de solicitud del Organismo, o de la contratista que va a ejecutar la obra, dirigida al Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con acreditación de la representación, señalando la necesidad de obtener el material requerido para la ejecución de la obra pública, dando cuenta de la ubicación del yacimiento, del plazo total de las operaciones, así como del tipo y volumen del material a extraer; 3) Nota del Director de Obras del Organismo interesado confirmando el volumen de material a extraer; 4) Ficha identificadora del predio de la futura cantera, la que se podrá descargar del portal tramites.gub.uy, con firma y aclaración del (los) propietario (s) o de apoderado autorizado en forma, mediante Poder vigente a su nombre, y con firma y aclaración del representante técnico (Director de Obra), todas las cuales deberán contar con certificación notarial, y en la que deberá figurar la renuncia al derecho de preferencia previsto en el artículo 5° del Código de Minería; 5) Certificado notarial acreditando la propiedad, o posesión legal y nuda propiedad del predio, donde conste que el mismo se encuentra libre de embargos y gravámenes; 6) Certificado expedido por la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la información del predio relativa a afectaciones mineras, y al cumplimiento del artículo 65 del Código de Minería, en caso que corresponda; 7) Planos en 3 (tres) vías (original y dos copias), con firma de Ingeniero Agrimensor registrado en la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que incluyan coordenadas UTM y la altimetría referente al cero oficial, conteniendo croquis de ubicación general, el deslinde y un gráfico altimétrico representando curvas de nivel con equidistancias de 1 (un) metro. El área a afectar deberá respetar un retiro mínimo de 15 (quince) metros en todo el perímetro; 8) Copia de la comunicación presentada en el Ministerio de Ambiente, sobre el yacimiento a explotar conteniendo: número de padrón, sección judicial y departamento, la que en caso de requerir la autorización especial de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, prevista en artículo 65 del Código de Minería, podrá ser presentada una vez obtenida dicha autorización; 9) Copia del Proyecto Ambiental en formato digital, que acompañará los planos; y 10) Plan de cierre.
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