Fecha de Publicación: 09/12/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 6

   A efectos de la registración y autorización de explotación de una cantera de obra pública se establecen 3 (tres) categorías de actos registrables asociados, los cuales son: 1) Alta de explotación de cantera; 2) Modificación de explotación de cantera; y 3) Baja de explotación de cantera.
   El Alta: es el trámite por el cual el Organismo interesado, por sí o a través de la empresa contratista de la obra pública asociada, solicita incluir un predio en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas para la explotación de materiales.
   La Modificación: es el trámite por el cual el Organismo autorizado, por sí o a través de la empresa contratista de la obra pública asociada, solicita cambiar, ampliar o reducir el destino, el área, el volumen, el tipo de material o el plazo, asociados a la explotación vigente.
   La Baja: es el trámite por el cual el Organismo autorizado a explotar la cantera, por sí o a través de la empresa contratista de la obra pública asociada, informa la culminación de los trabajos de extracción de materiales.
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