Fecha de Publicación: 09/12/2024
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 5

   Para la explotación de una cantera de obra pública, deberá contarse con la correspondiente autorización ambiental, emitida por el Ministerio de Ambiente, conforme a la normativa ambiental vigente, al momento de apertura de la misma.
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