Fecha de Publicación: 09/12/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

   La autorización que otorgue el Poder Ejecutivo tendrá validez por el plazo de hasta 2 (dos) años, prorrogable por iguales periodos. Si el plazo original de la obra excediera los 2 (dos) años, 60 (sesenta) días antes del vencimiento deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la fecha de vencimiento a efectos de promover la prórroga de la autorización respectiva. Para el caso en que el plazo se ampliara, deberá adoptarse Resolución de ampliación y comunicarse, previo a su vencimiento. De no verificarse la comunicación antes referida, se procederá de oficio por parte de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a dar de Baja a la cantera del Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas.
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