PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 4
La autorización que otorgue el Poder Ejecutivo tendrá validez por el plazo de hasta 2 (dos) años, prorrogable por iguales periodos. Si el plazo original de la obra excediera los 2 (dos) años, 60 (sesenta) días antes del vencimiento deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la fecha de vencimiento a efectos de promover la prórroga de la autorización respectiva. Para el caso en que el plazo se ampliara, deberá adoptarse Resolución de ampliación y comunicarse, previo a su vencimiento. De no verificarse la comunicación antes referida, se procederá de oficio por parte de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a dar de Baja a la cantera del Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas.