Fecha de Publicación: 09/12/2024
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 3

   A los efectos de iniciar el procedimiento para el registro de una cantera en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas y obtener la consiguiente autorización del Poder Ejecutivo para su explotación, será necesario que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuente con la Resolución del jerarca del Organismo respectivo que disponga, adjudique o designe la ejecución de una obra pública, la que será objeto del registro y de la autorización correspondiente.
   El trámite se iniciará con la comunicación, por parte del Organismo interesado, de la Resolución referida en el inciso anterior, así como con la presentación de todos los recaudos necesarios por nota dirigida a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a presentar ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ya sea que la documentación se presente por parte del Organismo o que la presente la contratista a cargo de la ejecución de la obra.
   La Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá completar el trámite cumpliendo los debidos recaudos en un plazo de 30 (treinta) días, elevando propuesta de autorización al Poder Ejecutivo, cuya Resolución será comunicada expresamente a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería. El plazo antes referido se computará a partir de que se hayan presentado todos los recaudos necesarios previstos en el artículo 7° del presente Decreto y, transcurrido el mismo, la autorización se tendrá por otorgada.
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