Fecha de Publicación: 09/12/2024
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

   Para la explotación de las canteras ingresadas en el Registro referido en el artículo anterior, y cuya actividad esté debidamente autorizada, no se deberá pagar el canon de producción previsto en el artículo 45 del Código de Minería, cuya exoneración se establece en el artículo 349 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
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