Fecha de Publicación: 09/12/2024
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 15

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a establecer las condiciones formales para la presentación de los recaudos previstos en el artículo 7° del presente Decreto, así como elaborar instructivos al respecto, a través de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en los que se contemple la presentación, cuando sea necesario, para el control de las distancias legales del artículo 65 del Código de Minería, de plano de deslinde y croquis de ubicación, así como la remisión a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la copia de la documentación presentada.
Ayuda