PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 14
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Validad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, deberán coordinar la transferencia de la información de las canteras actualmente en poder de esta última, a la base de datos de la primera, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días a contar desde la publicación del presente Decreto.