Fecha de Publicación: 09/12/2024
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 14

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Validad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, deberán coordinar la transferencia de la información de las canteras actualmente en poder de esta última, a la base de datos de la primera, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días a contar desde la publicación del presente Decreto.
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