Fecha de Publicación: 09/12/2024
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 13

   Establécese un plazo de 90 (noventa) días a partir de la vigencia del presente Decreto, para que las canteras reguladas por los artículos 349 a 351 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y por el presente Decreto, que se hayan registrado en la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, al amparo de lo previsto en el artículo 105 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, sean registradas en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   En caso omiso el Organismo, o la empresa contratista a cargo de la obra pública, que se encuentre explotando la cantera, serán pasibles de sanción.
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