Fecha de Publicación: 09/12/2024
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 11

   En caso de comprobarse incumplimientos al régimen legal que regula el sistema de canteras de obras públicas, el Organismo, o en su caso la empresa contratista a cargo de la obra respectiva, serán pasibles de sanción según el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Código de Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al respecto.
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