PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 11
En caso de comprobarse incumplimientos al régimen legal que regula el sistema de canteras de obras públicas, el Organismo, o en su caso la empresa contratista a cargo de la obra respectiva, serán pasibles de sanción según el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Código de Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al respecto.