Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 527-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el literal J del artículo 4º del Decreto Nº 241/999, de 4 de agosto de 1999 por el siguiente:
   "J) Copia de la última declaración jurada presentada a la Dirección
General Impositiva por parte del representante local de la marca a
importar, donde conste que la unidad cumple con el límite de valor
establecido en el artículo 11 del presente Decreto, así como que la
cilindrada no supera los 2000 CC.
   Los documentos antes señalados deberán tener una antigüedad no
superior a los ciento ochenta días al momento de la presentación de los
mismos en el Ministerio de Economía y Finanzas".
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