Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 527-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 En caso de constatarse fehacientemente falta grave por violación al
régimen que se reglamenta, y sin perjuicio de las sanciones previstas
legalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá revocar la
exoneración otorgada, dando intervención a la Dirección General Impositiva
quien reliquidará los tributos que debieron abonarse en su momento, previo
a la prosecución de su cobro contra el o los infractores.
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