Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 527-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 325/007

Dispónese modificaciones en el régimen de franquicias de vehículos para
discapacitados.
(1.652*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                        Montevideo, 3 de Setiembre de 2007

VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 241/999, de 4 de agosto de 1999,
mediante el cual se reglamentara el régimen de franquicias de vehículos
para discapacitados, previsto en la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de
1962, modificativas y concordantes.

RESULTANDO: que el citado régimen configura un instrumento adecuado para
la tutela de los beneficiarios incluidos en la misma.

CONSIDERANDO: que no obstante lo expresado, se valora necesario introducir
modificaciones al régimen vigente, a efectos de facilitar el mecanismo de
comunicación interinstitucional para la más pronta solución de las
solicitudes planteadas, así como a los efectos de recoger la experiencia
acumulada en los años de aplicación del mismo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 13.102, de 18 de
octubre de 1962, artículos 224 de la Ley Nº 15.851, y 224 y 764 de la Ley
Nº 16.736.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al literal a del artículo 4º del Decreto Nº 241/999, de 4 de
agosto de 1999, la siguiente disposición: "El referido certificado
incluirá una breve descripción de la patología que padece el solicitante".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; DAISY
TOURNE; REINALDO GARGANO; MARIA JULIA MUÑOZ.
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