Decreto 325/007
Dispónese modificaciones en el régimen de franquicias de vehículos para
discapacitados.
(1.652*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 3 de Setiembre de 2007
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 241/999, de 4 de agosto de 1999,
mediante el cual se reglamentara el régimen de franquicias de vehículos
para discapacitados, previsto en la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de
1962, modificativas y concordantes.
RESULTANDO: que el citado régimen configura un instrumento adecuado para
la tutela de los beneficiarios incluidos en la misma.
CONSIDERANDO: que no obstante lo expresado, se valora necesario introducir
modificaciones al régimen vigente, a efectos de facilitar el mecanismo de
comunicación interinstitucional para la más pronta solución de las
solicitudes planteadas, así como a los efectos de recoger la experiencia
acumulada en los años de aplicación del mismo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 13.102, de 18 de
octubre de 1962, artículos 224 de la Ley Nº 15.851, y 224 y 764 de la Ley
Nº 16.736.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al literal a del artículo 4º del Decreto Nº 241/999, de 4 de
agosto de 1999, la siguiente disposición: "El referido certificado
incluirá una breve descripción de la patología que padece el solicitante".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; DAISY
TOURNE; REINALDO GARGANO; MARIA JULIA MUÑOZ.