Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículos 4º) incs. 2º) y 3º) y 5º) inc. 1º) anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 414/006 de 24/05/2006.

Artículo 8

 La no presentación por los egresados de la Universidad de la República o 
del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional de la 
constancia de estar al día con las obligaciones ante el Fondo de 
Solidaridad o de no ser contribuyente del tributo, a las empresas 
públicas o privadas empleadoras o contratantes, impedirá a éstas a pagar 
facturas por servicios prestados, sueldos, salarios, o remuneraciones de 
especie alguna.
La acreditación antedicha será exigida por las empresas empleadoras o 
contratantes en el mes de abril de cada año.
En caso de que haya operado una cesión de crédito, se exigirá igualmente 
al profesional, ya sea cedente o cesionario, la presentación de las 
constancias referidas a efecto de hacer efectivo cualquier pago de los 
referidos en el inciso primero.
Las empresas que no cumplan con la referida obligación serán 
solidariamente responsables del pago adeudado.
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