Artículos 4º) incs. 2º) y 3º) y 5º) inc. 1º) anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 414/006 de 24/05/2006.
Artículo 8
La no presentación por los egresados de la Universidad de la República o
del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional de la
constancia de estar al día con las obligaciones ante el Fondo de
Solidaridad o de no ser contribuyente del tributo, a las empresas
públicas o privadas empleadoras o contratantes, impedirá a éstas a pagar
facturas por servicios prestados, sueldos, salarios, o remuneraciones de
especie alguna.
La acreditación antedicha será exigida por las empresas empleadoras o
contratantes en el mes de abril de cada año.
En caso de que haya operado una cesión de crédito, se exigirá igualmente
al profesional, ya sea cedente o cesionario, la presentación de las
constancias referidas a efecto de hacer efectivo cualquier pago de los
referidos en el inciso primero.
Las empresas que no cumplan con la referida obligación serán
solidariamente responsables del pago adeudado.