Artículos 4º) incs. 2º) y 3º) y 5º) inc. 1º) anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 414/006 de 24/05/2006.
Artículo 7
La Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad entregará
anualmente las constancias que acrediten estar al día con la contribución
especial o encontrarse exceptuados de la misma, a quienes realicen el
aporte en el Banco de la República y a quienes hubieren solicitado y
acreditado ante ella no ser contribuyentes. Las constancias de situación
regular de pagos emitidas por las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios y Notarial de Seguridad Social a sus
afiliados, acreditarán a la vez, el cumplimiento de las obligaciones con
el Fondo de Solidaridad.