Artículos 4º) incs. 2º) y 3º) y 5º) inc. 1º) anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 414/006 de 24/05/2006.
Artículo 3
El valor del salario mínimo nacional que deberá tomarse en cuenta a
efectos del pago anual al Fondo de Solidaridad y su adicional, será el
vigente al 1ro. de enero del ejercicio en el que se deberá efectivizar el
mismo o en que se debió hacer efectivo el aporte.