Artículos 4º) incs. 2º) y 3º) y 5º) inc. 1º) anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 414/006 de 24/05/2006.
Artículo 20
Cuando la Comisión llegara a comprobar que algún becario, mediante
informaciones falsas u omisión de información ha obtenido la beca,
suspenderá inmediatamente la misma y elevará todos los antecedentes del
caso a la Justicia y a la Institución educativa correspondiente, no
pudiendo además volver a otorgar este beneficio. En la misma forma
procederá cuando se compruebe que el beneficiario siguió haciendo uso del
beneficio en forma indebida.