Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículos 4º) incs. 2º) y 3º) y 5º) inc. 1º) anulado por sentencia del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y 
absolutos: Sentencia TCA Nº 414/006 de 24/05/2006.

Artículo 20

 Cuando la Comisión llegara a comprobar que algún becario, mediante 
informaciones falsas u omisión de información ha obtenido la beca, 
suspenderá inmediatamente la misma y elevará todos los antecedentes del 
caso a la Justicia y a la Institución educativa correspondiente, no 
pudiendo además volver a otorgar este beneficio. En la misma forma 
procederá cuando se compruebe que el beneficiario siguió haciendo uso del 
beneficio en forma indebida.
Ayuda