Artículos 4º) incs. 2º) y 3º) y 5º) inc. 1º) anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 414/006 de 24/05/2006.
Artículo 17
La Comisión podrá considerar como casos especiales y por un plazo no
mayor de un año, las situaciones de aquellos estudiantes que por razones
de salud certificadas en la forma que determine la Comisión, o por
motivos debidamente fundamentados y documentados, no hayan alcanzado el
rendimiento escolar que se requiere para renovar la beca.