Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 325/002

Díctanse normas relativas al aporte al Fondo de Solidaridad.
(2.506*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 22 de agosto de 2002
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por la Ley No. 16.524, de 25 de julio de 1994 en la 
redacción dada por la Ley No. 17.451, de 10 de enero de 2002,

RESULTANDO: Que la misma pone de cargo de la reglamentación la 
determinación de ciertos aspectos necesarios para su efectivo 
cumplimiento;

CONSIDERANDO: La necesidad de proceder a precisar los elementos referidos 
así como a unificar en un solo texto las disposiciones de los decretos 
que refieren a esta materia;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley No. 
16.524 de 25 de julio de 1994 en la redacción dada por la Ley No. 17.451, 
de 10 de enero de 2002 y a lo establecido por el artículo 168 numeral 4 
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 El aporte al Fondo de Solidaridad será anual y obligatorio y tendrá 
carácter personal.

Podrá efectuarse hasta el último día hábil del año o en cuotas 
equivalentes al 25% (veinticinco por ciento) de la prestación, pagaderas 
a partir del mes de setiembre. Una vez vencidos los plazos, el aporte 
deberá ser abonado con multas y recargos de acuerdo a lo establecido en 
el Código Tributario, en cuyo caso podrá solicitarse la financiación de 
los adeudos de acuerdo a la legislación vigente.

BATLLE, ANTONIO MERCADER, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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