Fecha de Publicación: 21/10/2016
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.
   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; Danilo Astori; RODOLFO NIN NOVOA; Jorge Basso.

                                  ANEXO I 

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 16/16

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 05/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:
   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

   Que esta Directiva ratifica y complementa la solicitud realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08 y aprobada por Directiva N° 05/16.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
   NCM 3004.90.19 Los demás.

   Nota Referencial: Agalsidasa Alfa 
   Cantidad: 525 unidades
   Plazo: 12 meses
   Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/VI/2016.
                                        CXLVII CCM - Montevideo, 21/IV/16.

                                 ANEXO II

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 17/16

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 06/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:
   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
   Que esta Directiva ratifica y complementa la solicitud realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08 y aprobada por Directiva N° 06/16.
   Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
   NCM 3004.90.19 Los demás.

   Nota Referencial: Velaglucerasa Alfa
   Cantidad: 625 unidades
   Plazo: 12 meses
   Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/VI/2016.
 
                                        CXLVII CCM - Montevideo, 21/IV/16.

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