Fecha de Publicación: 18/12/2003
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 322/003

Díctanse normas relativas al contralor administrativo de las Zonas 
Francas Privadas y Públicas del país, otorgándose a la Dirección General 
Impositiva el control tributario de las mismas.
(3.565*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 6 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer la 
fusión, supresión o reorganización de las diversas Unidades Ejecutoras de 
la Administración Central.-

RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y 
el Decreto 454/988, de 8 de julio de 1988 otorgan al Ministerio de 
Economía y Finanzas -a través de la ex Dirección de Zonas Francas, actual 
Dirección General de Comercio- distintas competencias de contralor 
administrativo de las Zonas Francas Privadas y Publicas del país.-

II) que los artículos 159º a 165º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996, dispusieron la creación de la Unidad Ejecutora Dirección General de 
Comercio con tres áreas funcionales, entre las que se encuentra el Area 
Zonas Francas.-

III) que el Decreto Nº 2/998, de 9 de enero de 1998, con las 
modificaciones dispuestas por el Decreto 260/999, de 23 de agosto de 
1999, aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa 
de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 
"Ministerio de Economía y Finanzas".

IV) que en las normas citadas precedentemente, se establecen -en el 
numeral 2) del Capítulo III- las funciones asignadas a las unidades 
directamente dependientes de la citada Dirección General, y 
específicamente a la Dirección del Area Zonas Francas.-

V) que dentro de los cometidos sustantivos de la Dirección General de 
Comercio se encuentra el asesoramiento al Ministerio de Economía y 
Finanzas en materia de zonas francas, el desarrollo de las mismas, la 
administración de las zonas francas públicas y controlar la explotación 
de las zonas francas privadas, mientras que en las funciones asignadas a 
la Dirección del Area de Zonas Francas se desarrollan en forma específica 
los cometidos referidos.-

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la disposición citada en el Visto de 
este Decreto, se ha considerado conveniente la adecuación y 
reorganización de los cometidos asignados a la Dirección General de 
Comercio relacionados con el Area de Zonas Francas, y específicamente 
algunas de las funciones atribuidas a dicha Area.-

II) que se estima necesario, que el control de las Zonas Francas privadas 
y públicas sean competencia de la Dirección General Impositiva; y 
reiterar que las tareas y los métodos de control de la mercadería que 
ingrese o egrese de las Zonas Francas, fuera de dichas zonas corresponde 
a la Dirección Nacional de Aduanas.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por los servicios 
jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la realización de 
auditorías, inspecciones y en general todo tipo de controles relativos a 
las existencias, movimientos y circulación de mercaderías y otros bienes 
de que dispongan económicamente o de que sean tenedores a cualquier 
título los usuarios y explotadores de las Zonas Francas públicas y 
privadas.-
Asimismo, le corresponde a dicha Dirección el control tributario de los 
servicios recibidos y prestados por usuarios y explotadores de las Zonas 
Francas públicas y privadas.-

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Aduanas, tendrá a su cargo el control de la 
mercadería que ingrese o egrese de las Zonas Francas públicas y 
privadas.-

Artículo 3

 Se asignarán a la Dirección General Impositiva los ingresos derivados 
del ejercicio de las competencias que le atribuye el presente Decreto, 
con destino a cubrir los costos de las referidas tareas. Los excedentes 
se destinarán al desarrollo informático.-
La citada Unidad Ejecutora determinará las sanciones e infracciones 
correspondientes y realizará las gestiones de cobro, a cuyos efectos será 
aplicable el Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, modificativos 
y concordantes.-

Artículo 4

 De los créditos aprobados presupuestalmente a la Dirección General de 
Comercio para gastos de funcionamiento, el equivalente al 14% de los 
créditos financiados con Rentas Generales y el 50% del Proyecto de 
inversión Nº 981 "Equipamiento, Mobiliario e Infraestructura Informática" 
financiado con Fondos de Libre Disponibilidad se reasignarán a la 
Dirección General Impositiva.-
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la 
reasignación de los créditos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto 
precedentemente.-
La Dirección General de Comercio depositará en Rentas Generales el 
equivalente al 50% del crédito asignado al Proyecto de Inversión 981.-
Asimismo se transferirá a la Dirección General Impositiva $ 2:500.000,oo 
(pesos uruguayos dos millones quinientos mil) para el ejercicio 2003 y $ 
5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) para el ejercicio 2004 del 
Objeto 054 "Retribución Técnicos Ases. Econ. Comer. y Aux. Adm. Art. 97 
Ley 15.903" de la Dirección General de Comercio al Objeto 092 "Partidas 
Globales a distribuir" de la Dirección General Impositiva.-
Del incremento de créditos que la Dirección General de Comercio solicite 
al amparo de lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 17.296, de 21 
de febrero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas reforzará los 
créditos de la Dirección General Impositiva, previo depósito de la 
recaudación equivalente a Rentas Generales por parte de la Dirección 
General de Comercio.-
Para el ejercicio 2003, lo dispuesto en el inciso primero se 
proporcionará los meses que restan ejecutar.-

Artículo 5

 El presente Decreto, entrará en vigencia a los 60 días de su publicación 
en el Diario Oficial.-

Artículo 6

 Dése cuenta a la Asamblea General en los términos del artículo 4º de la 
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Oportunamente -y si 
correspondiere- comuníquese y publíquese.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


Recibido por D. O. el 16 de Diciembre de 2003
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