Fecha de Publicación: 05/10/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Lo dispuesto en el presente Decreto entrará a regir a los 60 (sesenta) días contados a partir del día siguiente a su publicación, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 (treinta) días.
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